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Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Formulario Virtual para declarar y pagar el IGV para no domiciliados

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000270-2024/SUNAT, publicada el 1 de diciembre de 2024, se propone un proyecto de resolución para regular la presentación y el pago del IGV retenido y/o percibido por sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o comercializan bienes intangibles a través de internet.

El referido proyecto plantea aprobar el Formulario Virtual y crear la plataforma para que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales declaren y/o paguen el IGV percibido y/o retenido a los contribuyentes (consumidores de los servicios en el país), conforme lo señalado en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (modificado por el Decreto Legislativo N° 1623).

Es importante resaltar que, desde el 1 de diciembre 2024 está vigente la obligación de retener o percibir el IGV siendo que la declaración y pago de las retenciones se deberá realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, es decir, enero de 2025.

Se dispone principalmente lo siguiente:

1.Aprobación del formulario y plataforma virtual.

Se aprueba el Formulario Virtual N° 0623 – IGV Economía Digital, estará habilitado en la plataforma “Declaración y pago para no domiciliados” para declarar y/o pagar el IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción de IGV.

2.Presentación de la Declaración determinativa.

Los sujetos no domiciliados deben:

  • Ingresar a la plataforma únicamente a través de SUNAT Virtual.
  • Seleccionar el Formulario Virtual, ingresar el periodo a declarar y seguir las indicaciones de la plataforma.
  • Completar las casillas del formulario, teniendo en cuenta las instrucciones de la plataforma.
  • Elegir entre moneda nacional y dólares. Si es declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América., acceder a la opción que permita generar el NPST[1].

3.Elección de moneda.

La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares) se realiza de la siguiente manera:

  1. a) En la declaración de enero de cada año, incluso si no hay percepciones, retenciones que declarar, ni saldo arrastrable, o
  2. b) En la primera declaración del año, si la obligación de declarar surge después de enero de ese año.

El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.

4.Modalidades de pago.

  • Si el pago se realiza en moneda nacional: se podrá realizar mediante debito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o debito
  • Si el pago se realiza en moneda extranjera: se realizará mediante transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior a la cuenta del Banco de la Nación, utilizando el reporte NPST[2] generado al declarar.

Es obligatorio emplear la instrucción “OUR”; es decir, que el ordenante asume las comisiones locales y del exterior. De no usarse esta instrucción, el monto pagado será reducido por las comisiones bancarias, afectando el importe transferido.

5.Rechazo del formulario virtual y pago en la plataforma.

  • Causales de Rechazo del Formulario Virtual en Moneda Nacional:
    En caso de presentar el formulario virtual de la declaración determinativa en moneda nacional, con o sin pago, las causales de rechazo son las siguientes:
    • Falta de una cuenta bancaria afiliada o fondos insuficientes.
    • No usar una tarjeta afiliada al servicio de pagos por Internet.
    • Operación no aprobada por el operador de la tarjeta.
    • Fallos en la recepción de la declaración y/o el pago.
    • No generación del reporte NPS[3] al usar esta modalidad.
  • Causales de Rechazo del Formulario Virtual en Dólares de los Estados Unidos de América:
    En el caso de presentar el formulario virtual en dólares estadounidenses, las causales de rechazo incluyen:
    • Fallos en el sistema que impidan la recepción del formulario.
    • No generación del reporte NPST si fue solicitado.

Si ocurre alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado.

6.Constancia de presentación, pago y reporte NPST.

La constancia de presentación es el único documento que acredita la realización de la declaración determinativa por parte del sujeto no domiciliado.

  • Si la declaración se efectúa en dólares estadounidenses, podrá generarse el reporte NPST, siempre que sea solicitado al momento de declarar.
  • Si el pago se realiza en moneda nacional mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito/débito, se emitirá la constancia de pago, salvo que existan causales de rechazo.

7.Consideraciones especiales para declarar del Formulario Virtual N° 0623-IGV – Economía Digital.

  • No es obligatorio presentar la declaración si no existen retenciones o percepciones.
  • Cada concepto declarado se determina de manera independiente.
  • Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a moneda nacional, si presenta la declaración y pago en moneda nacional:
    • Si se declara y paga en moneda nacional, se debe utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS.
  • Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, si presenta la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América:
    • Si se declara y paga en dólares, se aplica el tipo de cambio compra del país correspondiente a la fecha límite para la declaración o transferencia SWIFT, publicado por una entidad equivalente a la SBS.

8.Vigencia.

El proyecto de Resolución, de aprobarse, entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

9.Plazo para recoger opiniones, comentarios y sugerencias el público sobre el proyecto de resolución.

El proyecto está publicado en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas hasta el 17 de diciembre de 2024, por Mesa de Partes de la SUNAT en las oficinas de la SUNAT, en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.

[1] NPST: número de pago SUNAT para transferencia que el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT.

[2] NPST: número de pago SUNAT para transferencia que el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT.

[3] NPS: número de pago SUNAT (moneda nacional).

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe