Mediante Resolución de Superintendencia N° 000270-2024/SUNAT, publicada el 1 de diciembre de 2024, se propone un proyecto de resolución para regular la presentación y el pago del IGV retenido y/o percibido por sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o comercializan bienes intangibles a través de internet.
El referido proyecto plantea aprobar el Formulario Virtual y crear la plataforma para que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales declaren y/o paguen el IGV percibido y/o retenido a los contribuyentes (consumidores de los servicios en el país), conforme lo señalado en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (modificado por el Decreto Legislativo N° 1623).
Es importante resaltar que, desde el 1 de diciembre 2024 está vigente la obligación de retener o percibir el IGV siendo que la declaración y pago de las retenciones se deberá realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, es decir, enero de 2025.
Se dispone principalmente lo siguiente:
1.Aprobación del formulario y plataforma virtual.
Se aprueba el Formulario Virtual N° 0623 – IGV Economía Digital, estará habilitado en la plataforma “Declaración y pago para no domiciliados” para declarar y/o pagar el IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción de IGV.
2.Presentación de la Declaración determinativa.
Los sujetos no domiciliados deben:
3.Elección de moneda.
La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares) se realiza de la siguiente manera:
El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.
4.Modalidades de pago.
Es obligatorio emplear la instrucción “OUR”; es decir, que el ordenante asume las comisiones locales y del exterior. De no usarse esta instrucción, el monto pagado será reducido por las comisiones bancarias, afectando el importe transferido.
5.Rechazo del formulario virtual y pago en la plataforma.
Si ocurre alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado.
6.Constancia de presentación, pago y reporte NPST.
La constancia de presentación es el único documento que acredita la realización de la declaración determinativa por parte del sujeto no domiciliado.
7.Consideraciones especiales para declarar del Formulario Virtual N° 0623-IGV – Economía Digital.
8.Vigencia.
El proyecto de Resolución, de aprobarse, entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.
9.Plazo para recoger opiniones, comentarios y sugerencias el público sobre el proyecto de resolución.
El proyecto está publicado en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas hasta el 17 de diciembre de 2024, por Mesa de Partes de la SUNAT en las oficinas de la SUNAT, en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.
[1] NPST: número de pago SUNAT para transferencia que el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT.
[2] NPST: número de pago SUNAT para transferencia que el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT.
[3] NPS: número de pago SUNAT (moneda nacional).
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe