Es importante recordar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1634, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprobó y reguló el Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, aplicable a personas naturales y personas jurídicas.
Mientras que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF publicado el 11 de octubre de 2024, se aprobó el reglamento del Fraccionamiento Especial, se precisa lo relacionado a las deudas acogibles, la imputación de los pagos efectuados por las cuotas de dicho fraccionamiento en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros.
Se establece principalmente lo siguiente:
1.Deudas acogibles al fraccionamiento
[1] Tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal, Derechos Arancelarios, Impuesto Especial a la Minería, entre otros.
[2] Deudas excluidas del fraccionamiento: Están excluidas las siguientes:
Sujetos excluidos del fraccionamiento: Están excluidos los siguientes sujetos:
2. Solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial
3.Bono de descuento
Se aplicará sobre intereses y multas generadas por el incumplimiento del pago de obligaciones (no afectará el monto tributo insoluto).
Este bono se aplicará en base al rango de la deuda, dependiendo de la modalidad de pago:
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha, el descuento se aplicará en función del rango de la deuda, del 100% al 50%:
No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100 %, de corresponder.
Se considera la UIT del año 2023 (S/ 4,950.00).
Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud, cuyo monto no puede ser menor al 25 % de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicado el bono de descuento.
El bono de descuento es igual al caso del pago al contado, es decir, del 50 % al 100% según el rango de la deuda.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 10 % de la deuda.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.
En este caso, para la aplicación del bono de descuento se consideran los porcentajes de 30% a 90% según el rango de la deuda.
La cuota mensual no podrá ser menor a S/ 260.00 Soles, salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
Se considera la UIT del año 2023 (S/ 4,950.00).
4.Garantías
Solo para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes casos:
De corresponder, los deudores deben ofrecer como garantías carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango.
5.Medidas por incumplimiento de pago de cuotas
6.Imputación de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado
Si la SUNAT deniega mediante resolución el acogimiento al Fraccionamiento Especial porque no se cumple con lo contemplado en el Decreto Legislativo y el presente reglamento para que proceda el acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento.
7.Imputación de pagos en caso de desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Cuando la SUNAT mediante resolución apruebe el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento.
VIGENCIA:
La norma se encuentra vigente desde el 12 de octubre de 2024.
Sin embargo, aún no se puede presentar la solicitud de fraccionamiento, faltaría la emisión de la Resolución de Superintendencia (SUNAT).
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